
Durante años, la tercerización laboral ha sido una herramienta utilizada por miles de empresas en Colombia para desarrollar parte de sus actividades. Sin embargo, esa figura tiene límites legales. Cuando una empresa utiliza intermediarios para ocultar una verdadera relación laboral o desconocer derechos de los trabajadores, la justicia puede concluir que existe una tercerización laboral ilegal.
Ese es precisamente el debate que hoy rodea a RED+ Noticias.
Un grupo de extrabajadores del canal presentó varias demandas contra COMCEL S.A., empresa propietaria de RED+ Noticias, en un proceso liderado por la firma Alejandro Moreno Abogados, dirigida por el abogado Alejandro Moreno Beltrán.
Más que un simple conflicto laboral, el caso plantea una pregunta que deberán resolver los jueces: ¿quién era realmente el empleador de esos trabajadores?
La discusión no comenzó con el Decreto 0581.
Antes de entrar en el caso, hay una aclaración importante.
La regulación sobre la tercerización laboral ilegal no nació con el Decreto 0581 de 2026.
Desde hace más de setenta años, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 35, establece que una empresa no puede utilizar un simple intermediario para desarrollar actividades propias de su negocio cuando los trabajadores realmente están bajo su dirección y utilizan sus instalaciones o herramientas.
Con el paso de los años, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han construido una amplia jurisprudencia sobre este tema. Además, el Ministerio del Trabajo ya había expedido normas como la Resolución 2021 de 2018, que desarrollaban criterios para identificar posibles prácticas de tercerización laboral ilegal.
En ese contexto, el Decreto 0581 de 2026 no creó una nueva prohibición. Lo que hizo fue actualizar y precisar criterios que sirven de guía para las actuaciones de inspección y vigilancia del Ministerio del Trabajo.
¿Qué están denunciando los extrabajadores?
Según las demandas, durante aproximadamente quince años COMCEL habría contratado periodistas, camarógrafos, presentadores, productores y asistentes de producción mediante empresas intermediarias.
Entre las compañías mencionadas aparecen:
- Soluciones de Gestión y Productividad S.A.S.
- Secuoya Grupo de Comunicaciones S.A.S.
- Torneos Colombia S.A.S.
La tesis de los demandantes es sencilla de entender.
Ellos afirman que, aunque sus contratos eran con esas empresas, en la práctica quien dirigía el trabajo era RED+ Noticias.
La pregunta que deberá responder la justicia
Aquí está el verdadero centro del proceso.
No se trata únicamente de saber quién consignaba el salario.
La gran pregunta es:
¿Quién ejercía realmente las funciones de empleador?
Es decir:
- ¿Quién impartía las órdenes?
- ¿Quién fijaba los horarios?
- ¿Quién autorizaba vacaciones?
- ¿Quién entregaba los computadores, cámaras y demás herramientas de trabajo?
- ¿Quién evaluaba el desempeño?
- ¿Quién decidía quién continuaba trabajando y quién salía del canal?
Si la respuesta a esas preguntas apunta hacia COMCEL, los jueces deberán valorar si existía una relación laboral distinta a la que aparecía formalmente en los contratos.
El proceso no se limita a la tercerización.
Las demandas también incluyen señalamientos sobre presunto acoso laboral y, en algunos casos, presuntas conductas de naturaleza sexual atribuidas al entonces director de RED+ Noticias, Giovanni Celis Sarmiento.
Asimismo, algunas extrabajadoras formularon señalamientos contra la presentadora Carolina Gómez Sánchez relacionados con presuntas conductas de acoso laboral.
Sin embargo, existe un aspecto fundamental que debe ser tenido en cuenta.
Hasta el momento no existe una sentencia judicial que declare responsables a las personas mencionadas. Los hechos hacen parte de procesos judiciales que aún se encuentran en trámite y serán las autoridades competentes quienes determinen, con base en las pruebas, si existen o no responsabilidades.
¿Por qué este caso merece atención?
Más allá de los nombres involucrados, el proceso podría convertirse en un referente para el sector de los medios de comunicación.
No porque la figura de la tercerización sea nueva, sino porque la justicia tendrá la oportunidad de analizar cómo se aplican principios del derecho laboral que existen desde hace décadas frente a un caso de alto perfil.
Si las pretensiones de los demandantes prosperan, la decisión podría servir de referencia para futuros procesos relacionados con esquemas de contratación similares.
Este caso deja una reflexión que va mucho más allá de RED+ Noticias.
La discusión no consiste en determinar si la tercerización es buena o mala. La legislación colombiana reconoce que puede ser una forma válida de organización empresarial.
Lo que la justicia deberá establecer es si, en este caso, las empresas intermediarias ejercían realmente el papel de empleadoras o si, como sostienen los demandantes, actuaban únicamente como una figura formal mientras el verdadero control de la relación laboral recaía sobre COMCEL.
Esa es la pregunta que marcará el rumbo del proceso.
Y, cualquiera que sea la respuesta, el caso reabre un debate que lleva décadas vigente en Colombia: ¿dónde termina la tercerización legal y dónde comienza la vulneración de los derechos laborales?