
En una decisión que ha generado gran impacto en el país, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro fijó un aumento del 23,7 % al salario mínimo para este año, llevando el valor base a $1.750.905 (más auxilio de transporte, cerca de $2 millones en total). Esta es una medida cautelar temporal, no definitiva, y el alto tribunal le dio al Gobierno ocho días calendario para expedir un nuevo decreto transitorio que corrija las fallas detectadas.
¿Por qué el Consejo de Estado tomó esta decisión?
El tribunal no rechazó el porcentaje del aumento por ser “demasiado alto” en sí mismo. Lo que cuestiona es que el decreto original no explicó de forma clara, precisa y técnica cómo se llegó a ese 23,7 %. Esto viola reglas básicas del derecho administrativo colombiano: todo decreto debe tener una motivación suficiente, es decir, justificar con datos verificables y paso a paso las razones de la decisión.
El Consejo de Estado consideró que existían indicios serios de irregularidades, lo que justifica frenar temporalmente los efectos para evitar daños mientras se decide el fondo del asunto (las demandas acumuladas buscan la nulidad total o parcial).

Las principales deficiencias del decreto original
Las fallas detectadas (y que aparecen en las demandas presentadas por gremios como Fenalco, abogados y ciudadanos) se centran en problemas de forma y motivación técnica. Aquí las explicamos de manera sencilla:
- Falta de motivación clara y verificable El decreto menciona variables como la inflación (IPC alrededor del 5,3 %), la productividad laboral (cerca del 0,91 %), el crecimiento del PIB y otros indicadores, pero no detalla cómo se combinaron o ponderaron para llegar al 23,7 %. No hay un cálculo paso a paso ni explicación matemática de por qué se sumaron tantos puntos extras.
- “Falsa motivación” o motivación insuficiente Se citan indicadores económicos bajos (inflación y productividad modestas), pero el salto al 23,7 % se basa principalmente en el concepto de “salario vital” (un salario digno para cubrir necesidades de una familia, según el artículo 53 de la Constitución y recomendaciones de la OIT). El tribunal ve esto como insuficiente: el “salario vital” es un ideal importante, pero no reemplaza la obligación de explicar con rigor las variables legales obligatorias.
- Incumplimiento de la Ley 278 de 1996 Cuando la mesa de concertación tripartita (gobierno, empresarios y trabajadores) no llega a acuerdo, el decreto debe basarse estrictamente en estas variables objetivas y explicar su peso:
- Inflación (IPC).
- Productividad.
- Crecimiento del PIB.
- Participación de los salarios en el ingreso nacional.
- Poder adquisitivo y equidad. El decreto no demostró con claridad cómo aplicó estos criterios, lo que genera riesgo de arbitrariedad.
- Precedente similar En 2017, el mismo Consejo de Estado anuló un decreto anterior (de 2015) por exactamente el mismo problema: falta de motivación adecuada. Ese fallo sirve de guía y refuerza que los decretos deben ser transparentes y técnicos.
¿Qué debe hacer el Gobierno ahora?
El Consejo le dio ocho días (contados desde la notificación) para expedir un decreto transitorio que:
- Corrija la motivación: detalle con precisión cómo pondera cada variable legal.
- Justifique técnicamente el porcentaje (puede mantener algo cercano al 23,7 % si lo explica mejor, o ajustarlo).
- Fije un valor temporal para el salario mínimo mientras se resuelve el proceso de fondo.
Si el Gobierno cumple bien, la suspensión podría levantarse y el aumento alto seguiría (o se ajustaría). Si no, la suspensión se mantiene y el caso avanza a una posible nulidad definitiva.
¿Qué pasa con los pagos de salario en este momento?
Mientras la suspensión esté vigente (efectos inmediatos), las empresas no están obligadas a pagar el aumento del 23,7 %. Deben usar el salario mínimo de 2025 ($1.423.500 base) para nóminas, aportes a seguridad social y otros cálculos. Esto alivia temporalmente a las empresas (especialmente pymes en regiones como Barranquilla y Atlántico), pero afecta el poder adquisitivo de los trabajadores hasta que se resuelva.
El Gobierno ha dicho que acatará las decisiones judiciales. La situación es muy reciente y podría haber anuncios pronto del Ministerio de Trabajo o Presidencia.
Esta decisión genera debate: para unos es un control necesario a la legalidad; para otros, un obstáculo a la justicia social. El país espera el nuevo decreto transitorio en los próximos días.