
Un video viral grabado en uno de los puntos turísticos más emblemáticos de Barranquilla, la Aleta del Tiburón (en el Gran Malecón del Río), ha generado indignación y debate en redes sociales. En las imágenes, un agente de la Policía (aparentemente de control y vigilancia) detiene a un conductor que transportaba a un grupo de turistas y le impone un comparendo (multa) argumentando que, para llevar turistas, se requiere un guía turístico certificado. El conductor defiende que solo estaba mostrando la ciudad a conocidos (posiblemente colombianos residentes en el exterior), sin cobrar por un servicio formal de tour. El episodio ilustra tensiones entre regulación turística y accesibilidad al turismo informal, y muchos consideran que el policía pudo haber interpretado mal la norma.
El contexto del incidente
El hecho ocurrió en una zona icónica de Barranquilla, donde visitantes admiran el monumento y el paisaje del río Magdalena. Mientras los turistas presenciaban la escena, el agente detuvo el vehículo y explicó que el traslado requería un guía con tarjeta profesional y Registro Nacional de Turismo (RNT). Esto generó críticas por la posible extralimitación de funciones y por la mala impresión que deja en los visitantes, en una ciudad que busca promoverse como destino hospitalario.
¿Qué dice la ley sobre los guías turísticos?
La normativa principal es la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), modificada por la Ley 2068 de 2020 y reglamentos como el Decreto 1074 de 2015.
- El artículo 94 define al guía de turismo como la persona natural que presta guionaje turístico: orientar, conducir, instruir y asistir al turista durante un servicio contratado.
- Para ejercer legalmente, se requiere:
- Tarjeta profesional expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).
- Inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT), obligatorio para prestadores de servicios turísticos.
- La obligación aplica a servicios profesionales, remunerados o comerciales que incluyan explicación cultural, histórica o itinerario guiado.
No es obligatorio un guía certificado para traslados informales, no remunerados o familiares (por ejemplo, llevar a parientes o amigos a ver la ciudad sin cobrar ni promocionarse como tour). En estos casos, no se configura un servicio turístico regulado.
¿Quién tiene competencia para imponer el comparendo?
- Infracciones de tránsito (paradas indebidas, uso irregular de vehículo, etc.): Corresponden a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Barranquilla o a la Policía de Tránsito.
- Infracciones turísticas puras (prestar servicios sin RNT o sin guía certificado): Principalmente el MinCIT o la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante proceso administrativo (no comparendo inmediato). La Policía de Turismo (POLITUR) apoya en vigilancia y remite informes, pero no impone multas directas por esto.
- Un agente de vigilancia general (como el del video) tiene competencia limitada: puede verificar y apoyar, pero no es la autoridad ideal para sancionar temas turísticos específicos.
En la práctica, agentes colocan comparendos de tránsito como “puerta de entrada” en zonas turísticas, pero si el comparendo se basa solo en “falta de guía”, podría ser improcedente por falta de competencia o aplicación errónea de la norma.
Posible malinterpretación de la norma por parte del policía
Es muy probable que el agente haya interpretado mal o de forma excesivamente estricta la normativa. Si el traslado era informal y no comercial (sin cobro, sin habitualidad, solo “mostrando la ciudad” a conocidos), no se requiere guía certificado ni RNT. Aplicar la regla de manera rígida a todo traslado con “turistas” ignora la distinción clave entre acto privado/no lucrativo y servicio turístico profesional. Esto es común en operativos contra transporte informal, pero genera percepciones de abuso burocrático y desalienta el turismo espontáneo.
Consecuencias y opciones para el conductor
Si el comparendo fue impuesto, el afectado puede:
- Solicitar audiencia de descargos ante la Secretaría de Tránsito de Barranquilla (plazo usual: días hábiles tras notificación).
- Argumentar: naturaleza no comercial del traslado, falta de competencia del agente y no configuración de infracción turística o vial.
- En casos similares, muchos comparendos se anulan por estos motivos.
Este incidente resalta el delicado equilibrio entre regular el sector turístico (para proteger el empleo de guías certificados y combatir la informalidad) y fomentar un turismo accesible y amable. Quizás el policía actuó con buena intención de control, pero una interpretación más precisa de la ley habría evitado la polémica. El debate sigue abierto: ¿cumplimiento normativo o exceso que afecta la imagen de Barranquilla? El video viral pone en evidencia la necesidad de mayor capacitación y claridad en estos procedimientos para no generar malas experiencias a los visitantes.