Así se les pagará a los trabajadores en Colombia por días u horas.

Compartir

En Colombia, la forma de remunerar a los empleados que trabajan por días u horas está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y las recientes normativas, incluyendo la Ley 2101 de 2021 (reducción gradual de la jornada laboral) y la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), que introduce cambios importantes en recargos y la formalización de estas modalidades de trabajo.Salario Mínimo Proporcional

Aunque trabajen jornadas parciales, estos empleados tienen derecho a recibir, como mínimo, el valor proporcional al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). Para el 2025, el SMLMV es de $1.423.500. Esto significa que el valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual entre el total de horas trabajadas al mes. Por ejemplo, un trabajador con el salario mínimo que labora 44 horas semanales (a partir del 16 de julio de 2025) ganará aproximadamente $6.470 por hora ordinaria.

Jornada Laboral ReducidaLa Ley 2101 de 2021 establece una reducción progresiva de la jornada laboral semanal sin disminuir el salario. Esto afecta directamente el cálculo del valor de la hora, ya que el mismo salario se distribuye en menos horas, aumentando así el valor horario:

* Desde el 16 de julio de 2025: 44 horas semanales.

* Desde el 16 de julio de 2026: 42 horas semanales.

Recargos y Horas Extra la Ley 2466 de 2025 modifica los recargos, beneficiando a los trabajadores:

* Recargo Nocturno: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. (antes iniciaba a las 9:00 p.m.). Este trabajo tiene un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria.

* Recargo Dominical y Festivo: El recargo por trabajar domingos y festivos aumentará gradualmente hasta alcanzar el 100%. Para el 2025, será del 80% sobre el salario ordinario, proporcional a las horas laboradas.

* Horas Extra Diurnas: Tienen un recargo del 25%. * Horas Extra Nocturnas: Tienen un recargo del 75%.

* Horas Extra Dominicales o Festivas: Se combinan los recargos correspondientes.

Seguridad Social y Prestaciones SocialesLos trabajadores por días u horas que estén bajo un contrato laboral, incluso si su salario es inferior al SMLMV, deben ser afiliados a seguridad social (pensión, ARL y caja de compensación familiar).

* Los aportes a pensión se calculan de forma proporcional al número de días trabajados en el mes.

* El empleador debe cubrir la totalidad del pago a la ARL y a la caja de compensación familiar.

Además, si existe una relación laboral formal, estos trabajadores tienen derecho a todas las prestaciones sociales proporcionales al tiempo laborado, como vacaciones, cesantías y primas. La nueva reforma laboral busca formalizar estas modalidades de empleo para garantizar la protección de sus derechos.

En esencia, la legislación colombiana busca asegurar que, independientemente de si un trabajador labora por días o por horas, sus derechos laborales sean respetados, incluyendo una remuneración justa, el pago de recargos y el acceso a la seguridad social y prestaciones.